Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la revisión de medida solicitada por la Defensora Pública Abogada LUZ PALACIOS ,, quien aboga a Favor del imputado JUNIOR JOSE IZQUIER NIEVES; Titular de la cédula de identidad N° V-23.952.082. Publíquese. Diarícese. Déjese Copia certificada de la misma. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABOG.DETMAN MIRABAL ARISMENDI
LA SECRETARIA,
ABG. ROBBI VELIZ