Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, en contra de los imputados ROIMER ALEJANDRO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.336.798, por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 numeral 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor, y en relación al imputado FRANCISCO JOSE SEIJAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.043.897, por presuntamente estar involucrado en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 05 numeral 6 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículo automoto.....