DECIDE: PRIMERO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, toda vez que se requiere realizar las diligencias de investigación a fin de determinar la certeza en la comisión del hecho presentado, las circunstancias calificantes y las responsabilidades a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 283, 300 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin Lugar de la solicitud de la defensa, y se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los ciudadanos ANGELO ALEXANDER GARCIA NARANJO, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Altagracia de Orituco-Guárico, de 19 años de edad, nacido en fecha: 12-09-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficios ayudante de albanil, hijo de ESTERLINA NARANJO (v) y ALVARO GARCIA (v), domiciliado casa N° 15, vereda 24, urbanización tricentenario I, Altagracia de Orituco en el Estado Guárico, cédula de i.....