DISPOSITIVA
El Tribunal pasa a decidir actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión de las ciudadanas GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA y DANIELA JOSEFINA MARTINEZ APONTE, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal; SEGUNDO: Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas GENESIS SUSJE CORDERO ORASMA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.588.721, natural del Sombrero, Estado Guárico, nacida en fecha 25 /05 /1991 , de 18 años de edad, soltera, de profesión u oficio estudiante, hija de Laila Orasma (v) y de Jose Cordero (v), residenciada en Banco Obrer.....