Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por el LAPSO DE NOVENTA (90) DÍAS, a favor del ciudadano GERARDO ALEXANDER MEDINA UZCATEGUI, con basamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con lo dispuesto a su vez, en los artículos 7, 9, 14, 17, 18, 24, 30, 31 y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y, en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 30, 43 y 55 de la Carta Fundamental. Para ello, SE ORDENA el patrullaje y recorrido en su lugar de residencia y se comisiona a: la Zona Policial N° 1 adscrita a la Comandancia General de Policía del Estado (POLIGUÁRICO), con sede en San Juan de los Morros, con el objeto de que se preste la respectiva colaboración por el lapso antes mencionado prorrogables de ser necesario, todo ello, en el sentido de que se proteja e intervenga dentro de los límites de la competencia policial, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse e.....