DISPOSITIVA
Finalmente este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº-01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Precalifica los hechos por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 470 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: se acuerde proseguir el presente asunto bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, al cual se adhirió la defensa TERCERO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en contra del imputado WILNER WILFREDO BELISARIO PINTO, venezolano, natural de San Juan de los Morros, Estado, Estado Guarico, .....