PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 19º del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del ciudadano RAFAEL VICENTE SILVA, venezolano, natural del banco de Guanare de Guatopo, Estado Guarico, de 49 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agricultor, domiciliado en el Sector Ezequiel Zamora, Calle 6, Casa S/N, Altagracia de Orituco, estado guarico, cédula de identidad N º 6.942.321, por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DOMINGA DE SILVA, por considerar que la acusación presentada por el Ministerio Público reúne las exigencias contenida en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten todos los medios de prueba presentados por el Ministerio Publico, por ser lícitos, necesarios y pe.....