Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y, se decretan los hechos como flagrantes, conforme al artículo 248 eiusdem.
SEGUNDO: Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el artículo 251 numerales 2., 3. y parágrafo primero, eiusdem; contra los imputados JUAN CARLOS SECO SISO, RONIER ANTONIO ARNAUDEZ GONZÁLEZ, WILLIAMS RAFAEL VELÁSQUEZ GARCÍA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ MARRERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con los artículo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Ramón Bastardo.
TERCERO: Se decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Có.....