Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la causa bajo las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decretan los hechos como flagrantes.
SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, contra el imputado REIMO DAVID ASCANIO, de la establecida en el numeral 3., del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en el artículo 250 eiusdem, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano, ÁNGEL MANUEL LEÓN NAVARRO.
TERCERO: Se decreta la libertad inmediata del imputado, desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal.