Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas, por la Fiscalía Decimonovena (19ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, contra el acusado EUSTOQUIO SIDO GUERRA MEJIAS, ampliamente identificado en autos, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Guerra Orocua, Marianny del Carmen Guerra Orocua y Felipa Santiago Orocua, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9., respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (1) AÑO, al EUSTOQUIO SIDO GUERRA MEJIAS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA, y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42, respectivamen.....