Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y sus medios probatorios, interpuestos por la ciudadana Fiscala Cuarta (4ª) del Ministerio Público del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 330 numerales 2. y 9. del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado MIGUEL ÁNGEL ESPINOZA ROSALES, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TERESA DE JESÚS ROSALES DE ESPINOZA,
SEGUNDO: se acuerda la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO como medida alternativa a la prosecución del mismo, por el lapso de UN (1) AÑO, imponiéndole al precitado acusado, las condiciones citadas anteriormente en este mismo fallo.
TERCERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la vindicta pública y con lugar lo solicitado por el encartado y su defensa.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Coordinación Zonal N°.....