Pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN Y LOS MEDIOS PROBATORIOS presentados por la Fiscalía Tercera (3ª.) del Ministerio Público del Estado Guárico, en contra del imputado CIRILO RAMÓN BELISARIO, por el delito de USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano DE VITA PACÍFICO SABATO, de conformidad con el artículo 330 numerales 2 y 9, respectivamente del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena la APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del acusado CIRILO RAMÓN BELISARIO, en perjuicio del ciudadano: DE VITA PACÍFICO SABATO, por el delito USURPACIÓN DE INMUEBLE, previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal vigente, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio competente, asimismo se instruye a la Secretaría de este Tribunal para que remita en su oportunidad legal pertinente al Tribunal de.....