Dispositiva
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Fiscal 21° del Ministerio Público y AUTORIZA la práctica de Registro de Morada en la siguiente dirección: BARRIO LA ESPERANZA, CALLEJÓN VARGAS, CASA Nº 25, DE ESTA CIUDAD; inmueble donde habita YOSEPH VALENTÍN ARTEAGA CHACÓN, apodado "El Joseph", soltero, de profesión u oficio indefinido, V-21.337.376; por el lapso de siete (07) días, contados desde el momento de su entrega, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva orden y remítase conjuntamente con las actuaciones, con oficio a la Fiscalía 21º del Ministerio Público. Cúmplase.-
La Juez
ABG. ZAIDA AVILA PIÑANGO
El Secretario