: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 12º del Ministerio Público en contra del ciudadano José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 42 en armonía con el articulo 43 numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Fabiola Tovar, así como los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico tales como: testimoniales expertos medico forense . SEGUNDO: Se admite las pruebas solicitada por la Defensa en cuanto a la experticia técnica telefónica a los teléfonos tanto de la víctima como del imputado, por considerar quien aquí decide que la finalidad del proceso es llegar al esclarecimiento de la verdadTERCERO: Se ordena la apertura del juicio oral y público al acusado José Manuel Rodríguez Rodríguez, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXU.....