NIEGA y RECHAZA la solicitud de la Defensa Privada, representada por el abogado en ejercicio y de este domicilio, Adelcader Alberto Tovar Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.072, en su condición de Defensor de Confianza, del imputado ALEXIS JAVIER MÁRQUEZ VARGAS, mediante la cual solicita a este órgano jurisdiccional, le sea decretada una medida cautelar sustitutiva menos gravosa a su defendido, tal negativa se hace con basamento en lo previsto en el artículo 357 parágrafo único del Código Penal. De igual manera, se NIEGA la separación de la causa seguida a este imputado ALEXIS JAVIER MÁRQUEZ VARGAS, en relación con la del otro imputado, EDWIN ELIER GONZÁLEZ GARCÍA, en razón de la unidad procesal, según así lo establece el legislador patrio en su artículo 73 del Código Orgánico procesal Penal.