DECRETA: UNICO: LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRUEBA, por UN (1) AÑO más, de la Suspensión Condicional del Proceso, como medida alternativa, de conformidad con el artículo 46 numeral 2., del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSÉ MAURICIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en consecuencia, se le impone las siguientes condiciones: a.- Presentarse cada treinta (30) días ante este Juzgado mediante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; b.- Prohibición de portar armas de cualquier tipo; c.- Presentar Constancia de trabajo debiendo mantener el empleo respectivo; d.- Realizar labores comunitarias en la Escuela Amalia de Lara, ubicada en Puerta Negra en esta Ciudad y Estado y e.- Presentarse ante el Delegado de Prueba, las veces que fuese requerido por ese funcionario.
Se declara con lugar, la solicitud efectuada por la defensa pública y su patrocinado.