Pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y sus medios probatorios, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el acusado JULIO IGNACIO ROMÁN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano.
SEGUNDO: Se decreta, la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido al acusado JULIO IGNACIO ROMÁN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; por el lapso de un régimen de prueba de: UN (1) AÑO, a partir del día 12-12-2008, fecha en que fue celebrada la audiencia preliminar en este asunto, quedando el precitado acusado, sometido a las condiciones especificadas en la parte motiva de este fallo, todo ello, con fundamento a los previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico .....