Pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda, proseguir la presente causa bajo las normas o reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETAN LOS HECHOS COMO FLAGRANTES, de conformidad con el artículo 248 eiusdem, en relación con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se decreta, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el presunto imputado MORIS ANTONIO VILLARROEL MÁRQUEZ, ampliamente identificado en este mismo fallo, conforme a los artículos 250 numerales 1, 2, 3, y 251 numerales 2, 5 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en pe.....