DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuesto anteriormente, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión San Juan de los morros administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: ACORDAR ORDEN DE ALLANAMIENTO a ser practicada, Señalamiento del lugar a ser registrado barrio el jobo en una vivienda con una fachada de color rosada con ventanas y puertas pintadas de color blanco sin numero en san Juan de los morros estado guarico ESTADO GUÁRICO, residencia del ciudadano apodado EL CHIGUIRE como diligencia de investigación en el consistente en la búsqueda de armas de fuego. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211, 212 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente orden y oficio. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Diaricese y líbrese Orden de Allanamiento y Oficio de remisión......