ACUERDA: CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensora Pública del imputado ANTONIO JOSÉ TERÁN, mediante el cual solicitó, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva, consistente en el régimen de presentaciones periódicas, impuesta a su defendido en su oportunidad legal; y en consecuencia, DECRETA: A favor de dicho imputado, LA EXTENSIÓN Ó PROLONGACIÓN DEL RÉGIMEN DE SUS PRESENTACIONES PERIÓDICAS A UN PERÍODO DE TIEMPO DE CADA TREINTA (30) DÍAS ante este Juzgado, mediante la Oficina del Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; es decir, UNA (1) VEZ AL MES; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3, 19, 21, 26 y 257, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de notificarle .....