DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARÍCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: UNICO: Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena la APREHENSIÓN del ciudadano: MEDINA MORENO REINALDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, nacida el 18-06-87, de 23 años de edad, soltero, Obrero, con residencia en la Urbanización Juan Ángel Bravo, calle 3, casa numero 6734, El Sombrero Estado Guárico, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.246.024, debiendo ser conducido ante este Tribunal Primero de Control, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines previstos en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diaricese. Ofíciese lo con.....