Pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara inadmisible y se desestima la acusación presentada por la Fiscalía Primera (1ª) Encargada del Ministerio Público de este Estado, en contra del presunto imputado LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y en su lugar, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con en el artículo 318 numeral 4. del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 numeral 3. eiusdem.
SEGUNDO: Se ordena la exclusión del ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ, de los registros policiales ante el Sistema computarizado Integrado de Información Policial (SIIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimalísticas de esta ciudad y Estado.
TERCERO: Se deja sin efectos jurídicos y se decreta el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva que pesa sobre el ciudadano LUIS JOSÉ GÓMEZ RODRÍGUEZ.