DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta la siguiente decisión: PRIMERO: No admite la acusación formulada por el Fiscal 8° del Ministerio Público del Estado Guárico en contra de la ciudadana CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA, por la comisión del delito Invasión previsto y sancionado en el artículo 471 del Código Penal en perjuicio de la ciudadano GERARDO NICOLAS GUERRA REYES, no admite las pruebas ofrecidas por la vindicta pública. SEGUNDO: Declara la Desestimación y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la ciudadana CARMEN DOMITILA FLORES DE NOGUERA, venezolana, natural de Santa Maria.....