DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento especial, de conformidad con el artículo 79 y 94 de la Ley especial que rige la materia y se decreta la aprehensión del imputado en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 8, 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Caución Económica, con la obligación de presentar ante este Tribunal, dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, con ingresos mensuales de treinta (30) Unida.....