DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Único: Se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por los Fiscales Décimo Séptimo del Ministerio Público Abg. Justo Germán Flores, Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Ángel Rafael Moncado y Fiscal Quincuagésimo Quinto del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional Abg. José Rafael Otamendi y se concede una prórroga de QUINCE DIAS CONTINUOS para presentar acto conclusivo, contados a partir del vencimiento del lapso original de haber sido decretada la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad, ello es hasta el día 09-12-2010 a las 08:00 horas de la noche, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes. Cúmplase.....