DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Califica como Flagrante la Aprehensión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 de la Ley Adjetiva Penal, en relación al artículo 44 ord 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público Como lo son INDUCCION A FUNCIONARIO PUBLICO A COMETER HECHO DE CORRUPCION PROPIO E IMPROPIO y CORRUPCION PROPIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 62 y 63 la Ley Contra la Corrupción, concatenado con lo previsto y sancionado en el articulo 80 del.....