REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 02 de Diciembre de 2.016
206º y 157º
Por cuanto en fecha 28 de Noviembre de 2.016, este Juzgado dictó auto Interlocutorio mediante el cual instó a el solicitante, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones invocados por esta Instancia Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando los requisitos requeridos por este tribunal a los fines de la tramitación del Justificativo para Perpetua Memoria, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en que conste en autos su notificación, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, que establece lo siguiente:
...El procedimiento oral ag.....