Por estas razones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Agraria, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA solicitada, por el ciudadano FELIX RAMON PARES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.509.495, con domicilio en la calle Anzoátegui Nº 5 cruce con calle Zamora, en la ciudad de San Juan de los Morros del Estado Guarico, debidamente asistida por la Abogada YORAIMA CLARET LISCANO SANCHEZ, Venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, Defensora Publica Agraria, adscrito a la unidad de defensa publica del Estado Guarico. Se acuerda la notificación de la parte demandante por cuanto la medida fue dictada fuera del lapso legal correspondiente. Líbrese boleta- ASI SE DECIDE.-