DISPOSITIVO
De conformidad con lo anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Con base al orden público establecido en el poder inquisitivo del Juez Agrario como director del proceso; se repone la causa al estado de que la parte actora proceda a subsanar el libelo y lo adecue al procedimiento Ordinario Agrario, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de la parte demandante.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la parte actora ciudadano Sosimo Virgilio Rivero Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.634.020, asistido por el abogado Ángel Rafael Morillo Raya, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 16.263. Líbre.....