DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno "Fundo Santa Bárbara", ubicado en el Sector Tamarindito, Parroquia Calabozo, estado Guárico, constante de una superficie de doscientos sesenta hectáreas con nueve mil metros cuadrados (260 Ha con 9.000 m2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Parcela N° 189, Sur: Terreno ocupado por Tomas Blohn; Este: Carretera Nacional Calabozo- San Fernando de Apure, terrenos ocupados por Neyla Camacho y Oeste: Hato matadero, a favor del ciudadano José Gregorio Loaiza del Nogal, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.3.....