DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Competente para conocer de la presente solicitud de Medida de Cautelar Agroalimentaria solicitada por el ciudadano Legbar Enrique Correira Bueno, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 11.791.851, actuando en su nombre y en representación del ciudadano Luís Alfredo Muñoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V- 10.275.158, asistido por el abogado Rubén Darío Celis, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 20.714, contra el ciudadano José Esteban Ribas Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.275.748
SEGUNDO: Se Decreta Medida de Protección Agroalimentaria consistente en .....