REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 20 de Enero de 2.016
156º y 205º
Por cuanto en fecha 14 de Enero de 2.015, este tribunal dictó auto Interlocutorio mediante el cual instó al solicitante, para consigna los recaudos mínimos solicitados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando los requisitos mínimos necesarios para el otorgamiento del Justificativo para Perpetua Memoria, tales como, original del Titulo de Adjudicación de Tierras, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), original del Certificado de Inscripción en el Registro Tributario de Tierras, emitido por el SENIAT, original del Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas, en el lapso de los tres (03) día.....