Igualmente promovió la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda, pruebas testimoniales la cuales se ratificaron en la oportunidad correspondiente a la promoción de pruebas, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Ignacio Esteban escobar, Orlando Antonio Pantoja Conteras, Luis Alexander Rico Arvelo y Alis Alfredo García Rivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 6.596.943, V- 15.681.429, V-20.183.160 y V- 19.160.284, respectivamente, para el día 16 de Septiembre de 2.016, a las nueve, diez y once horas de la mañana (09:00, 10:00 y 11:00 a.m.) respectivamente y a las dos horas de la tarde (02:00 a.m.), asimismo se fija oportunidad para la declaración testimonial de los ciudadanos Rita Maibel Tovar, Ali Alfredo García, Santiago de Sena Espinosa López y José E.....