DISPOSITIVO.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno denominado "Parcela Nº 268 A B", ubicado en el Sector Bancos de San Pedro, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, constante de una superficie de trescientos diecisiete hectáreas, con cuatro mil trescientos sesenta y tres metros cuadrados (316 has con 4363 mts2), alinderado de la siguiente manera, Norte: Terrenos ocupados por Carmen pacheco y Martina Cavanerio; Sur: Caño Caracol, Este: Terrenos ocupados por Cooperativa Saman Largo Carreño y José Melgarejo y Oeste: Caño Caracol, a favor del ciudadano Bonifaci.....