REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 23 de Noviembre de 2.016
206º y 157º
Por cuanto en fecha 17 de Noviembre de 2.016, este tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte accionante, para que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones observados por este Juzgado, conforme a lo dispuesto en los artículos 186, 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano, siendo esto requisito indispensable para la admisión de la demanda, en el lapso de tres (03) días de despacho siguiente, en caso contrario de no hacerlo en el lapso establecido, se negara la admisión de la presente demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollos Agrarios, establece lo siguiente:
...El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda s.....