Se emite el siguiente pronunciamiento: Único: REVOCA la medida cautelar sustitutiva libertad, contemplada en el artículo 256 ordinales 3° del texto adjetivo penal, acordada en fecha 11/01/2000 por este Tribunal, en favor del ciudadano: DOUGLAS DANIEL LOPEZ, de conformidad con establecido en el artículo 262 numerales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la Zona Policial del Estado Guarico de esta ciudad. Líbrese la correspondiente boletas de encarcelación y remítase con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En San Juan de los Morros a los 03 días del mes de Junio del 2005.