Se hacen los siguientes pronunciamientos: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano GAUDIS RAMON ARMAS CEDEÑO, venezolano, natural de esta cuidad, de 22 años de edad, nacido el 24-03-1983, soltero, residenciado en el Barrio El Jobo, callejón El Parque, casa N 8, de estas ciudad titular de la Cédula de Identidad N 18.803.810, por considerarlo incurso en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 único aparte del Código Penal vigente, de conformidad con el artículo 250, 251 Ordinal 2 y 252 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de PEDRO MANUEL REQUENA. DECRETA el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase las actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los veinte días del mes de mayo del año 2005.