DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,: PRIMERO: Se declara LA FLAGRANCIA EN LOS HECHOS, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado, conforme lo ordenan los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta medida privativa de libertad al imputado JOSE GREGORIO ACHA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 251 del código Orgánico Procesal Pena. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud efectuada por la defensa de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de su defendido. CUARTO: Se ordena la inmediata .....