DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de los ciudadanos DAKAR MOISES QUINTERO ARAGORT y LUIS ALFREDO MONTILLA LIZARRAGA, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de residencia de el primero de los ciudadanos , ubicada en la finca Corocito, salida a Barrancas, El Sombrero Estado Guarico, y el segundo ubicada en el Barrio Pueblo Nuevo , Calle Guayabal , casa s/n, El Sombrero Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos , donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquie.....