es por lo que este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cumpliendo con unas de las finalidades del Estado, consagrado en el artículo 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el segundo aparte del artículo 30 ejusdem y 118 en relación con el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano victima OMAR ENRIQUE URDANETA GONZALEZ y su grupo familiar. En consecuencia, se ORDENA oficiar al Comando General de la Policía del Estado, a fin de que ordene el patrullaje policial constante por el lapso de Noventa (90) días continuos, por el lugar de residencia de las victimas, ubicada en la calle Ortiz, Parcela Nº 02, Colinas del Lucianero, detrás de la Escuela Núcleo 15 de esta Ciudad, luego de que sostengan entrevista con el referido ciudadano con el objeto de informarse sobre los particulares de las amenazas y permanecer atentos a cualquier situación irregular, .....