DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme lo establecido en el ordinal 3º del artículo 108 del Código Penal. En consecuencia, se declara CON LUGAR la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y en su oportunidad legal archívese la causa.
LA JUEZ,
YAJAIRA MORA
LA SECRETARIA,
ABG. Rebeca Manzanares
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo o.....