PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la vindicta pública, contra el ciudadano: KENDRYS RAFAEL ARRAIZ HERRERA, suficientemente identificado en las presentes actuaciones, por la comisión de los delitos de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal venezolano vigente, de conformidad con el articulo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la representación del Ministerio Público, por considerarlas que son necesarias, pertinentes y lícitas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9. del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano KENDRYS RAFAEL ARRAYS HERRERA, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previstos y sancionados en los artículos 458, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 43 del Código Orgánico.....