DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado PEDRO JOSE PAEZ GARCIA, plenamente identificado, declarándose Con lugar la solicitud Fiscal, por la comisión del delito de Lesiones personales Intencionales Leves, prevista y sancionada en el artículo 418 del Código Penal, conforme lo previsto en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada Cinco (5) días ante este Tribunal, Prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal sin la autorización de éste; Prohibición de concurrir y/o visitar los sectores de residencia de la victima, Urbanización Pedro Zaraza y de estudios de ésta, Colegió República del Brasil, y Prohibici.....