DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado JUAN ARGENIS SUMOZA CABRERA, plenamente identificado, declarándose Con lugar la solicitud de la Defensa y SIN LUGAR la solicitud Fiscal, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de la ciudadana GEENLIAM VERONICA LOPEZ PADILLA, conforme lo previsto en los ordinales 3º, 4º, 5º, 6º y 9º del artículo 256 ejusdem, en concordancia con el artículo 259 ibidem, consistentes en Presentaciones periódicas cada Tres (3) días ante este Tribunal, Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Guárico, s.....