DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,: PRIMERO: Se ordena la continuación de la presente causa bajo las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público. SEGUNDO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado SOTO ARMAS JULIO MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.001.632, de 21 años de edad, soltero de profesión u oficio Comerciante, nacido el 15-08-1984, hijo de Julio Soto y de Silvia Armas residenciado en la parroquia Sosa, calle Mellado. Casa s/n, el Sombrero estado Guarico, por la comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados .....