DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, conforme lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108, en concordancia con el artículo 453 del Código Penal y ordinal 8º del artículo 48, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, que por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, se seguía contra la imputada RUTH COROMOTO MAGALLANES ESCALA, por lo que se ordena su inmediata Libertad Plena desde la sala de audiencias, declarando CON LUGAR la solicitud Fiscal y de la Defensa. En consecuencia, se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de notificarles que quedan sin efecto los oficios Nº 847 y 848 del 14-08-97,.....