este Tribunal luego de revisar el sistema computarizado Iuris 2000, donde se constata el cumplimiento de las mismas por parte de dichos imputados, y en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 282 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda extender las presentaciones a los ciudadanos WILL GABRIEL RAMIREZ APONTE y RODOLFO ANTONIO ACOSTA CADA SIETE (07) días ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito judicial penal del Estado Guarico, manteniéndose la medida cautelar a los imputados e instándose al Ministerio Público a tomar en cuenta lo previsto en el artículo 313 jusdem, que lo obliga a concluir a la averiguación en un lapso perentorio
Notifíquese el presente auto y en su oportunidad legal, remítanse las actuaciones a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ,
YAJAIRA MARGARITA MORA BRAVO
EL SECRETARIO,.
Abg. REBECA MANZANARES.