DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta el siguiente pronunciamiento: Se DECRETA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadano SALDEÑO BETHERMIT CARLOS ALEXIS y su grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitutción de la Republica Bolivariana de Venezuela y el ordinal 3º del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en patrullaje policial permanente por el lugar de su residencia ubicada en la calle Salías, Nº 04, San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el lapso de (90) días continuos, donde los funcionarios policiales deberán permanecer atentos a cualquier situación irregular o de peligro para ella , con el único objeto de preservar su integridad física y/o seguridad personal, por parte de personas con actitud .....