DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del imputado JOSE GREGORIO PEÑA ESCALANTE, plenamente identificado, por el delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana BISMARCK CAROLINA CEDEÑO UZCATEGUI, conforme a lo previsto en el ordinal 2º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistente en la vigilancia y custodia del imputado ante el Comando Policial del Estado, ordenándose su permanencia en el mismo, por lo que se declara sin lugar la solicitud Fiscal.
SEGUNDO: Se declara la calificación de FLAGRANCIA en los hechos, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del C.....