este Tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Guarico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud y mantiene la medida cautelar sustitutiva acordada a los ciudadanos imputados EMILIO JOSE PONCE DURAN Y JORGE LUIS MUJICA, conforme al ordinal 1º del artículo 256 del Código orgánico procesal penal, todo conforme a lo establecido el los artículos 2 , 26 y 257 constitucional, 282 , 256 ordinal 1º, 264 del Código orgánico procesal penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez.
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,